La Audiencia manifiesta que Atento ha vulnerado los derechos de 861 mujeres
La reorganización laboral de Atento, la empresa de marketing de Telefónica que cuenta con un total de 2.789 empleados, ha sido anulada por la Audiencia Nacional, ya que vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo de 861 trabajadoras que tenían reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos y algunos casos por violencia de género.
El objetivo de la empresa era modificar las condiciones de trabajo de atención al público por razones de productividad. Por tanto, la jornada de los empleados y empleadas que la tenían reducida quedaría partida en dos. Esta idea se debatió en la cinco reuniones mantenidas entre octubre y noviembre con ocho comunidades autónomas, pero Atento no cambió de idea.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional firmada el pasado lunes 13 de febrero dictaminaba que hubo una «falta absoluta de criterios selectivos, especialmente para trabajadores con jornada reducida por guarda legal o violencia de género». Además durante el periodo de consultas la empresa se negó a negociar las situación de las trabajadoras con jornada reducida. Por tanto, la Audiencia estima la demanda de los sindicatos y ordena eliminar el cambio acometido por la empresa.
El tribunal añade que la compañía “no negoció con buena fe” con los representantes de los trabajadores, no aportó la documentación necesaria, no debatió sobre la situación de las empleadas «en materia tan delicada» y obstaculizó las razones por las que quería aplicar la medida a las trabajadoras con jornada reducida por guarda legal o violencia machista.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), implicada en el resto privado y una de las 10 organizaciones sindicales que demandaron a la empresa subcontratada por Telefónica, defiende que «es muy significativo el pronunciamiento del juez sobre la actuación de la empresa hacia sus empleadas y el derecho a la conciliación, porque, aunque no estaba obligado a hacerlo, ya que había decretado la nulidad por causas formales, el ponente apercibe a Atento por actuar con mala fe en una negociación laboral donde hay circunstancias como el cuidado de hijos o mayores dependientes y medidas de protección por violencia de género».
La sentencia concluye con un repaso exhaustivo de legislación y la jurisprudencia. Afirma que Atento se limitó a informar de forma cuantitativa cuando también se exige de forma cualitativa. Los tres magistrados defienden que «Atento decidió ahorrarse la elaboración de una memoria, para que los representantes de los trabajadores pudieran comprender los problemas y las soluciones, y de un informe técnico que acreditara la concurrencia de los cambios organizativos«. Además subraya la falta de información, el interés de convencer al tribunal y la falta de autenticidad.
El ponente Ricardo Bargas añade que la empresa con su conducta discriminatoria ha vulnerado los derechos de la Constitución. Afirma que la compañía cambió el horario a trabajadores sin ser consciente de las circunstancias. Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que Atento «ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo, consagrados en el artículo 14 de la Constitución, y el derecho a la libertad sindical», según informa el diario El Mundo.