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Los cooperantes en países pobres tendrán un seguro de vida de 72.000 euros

16 de septiembre de 2015 | Todas

EP/Madrid

Tras la aprobación del Estatuto del Cooperante hace unos meses, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha aprobado una orden por la que establece un seguro de 72.121 euros para los cooperantes de ONG que fallezcan por accidente o enfermedad en los proyectos para el desarrollo realizados en países pobres. Este seguro estará cofinanciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y las propias ONG.

Esta orden ministerial, que recoge Europa Press, desarrolla el Real Decreto por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, una norma por Consejo de Ministros, en abril del pasado año, por la que se especifican los derechos y obligaciones de quienes prestan su trabajo en el extranjero, como cooperantes, en ejecución de programas de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria.

En este ámbito, se establece una protección de los cooperantes españoles mientras realizan sus funciones en el exterior, en concreto, la obligación de proveer al cooperante de una previsión social especifica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. Para ello, se concertará un seguro colectivo.

Además de los casos de fallecimiento, el seguro prevé una cantidad de 72.000 por asegurado en situaciones de incapacidad permanente por accidente o enfermedad, gran invalidez, incapacidad parcial. Asimismo, el seguro contempla 45.000 euros para asistencia en viaje.

La orden también regula una serie de cuestiones de procedimiento sobre el depósito de documentos en la ARCI, las certificaciones de labores emitidas por las ONG y los criterios que seguirá Exteriores con los convenios de colaboración que puedan suscribirse con las comunidades autónomas o de aplicación a los cooperantes vinculados a entidades religiosas.

El estatuto del Cooperante

El Estatuto del Cooperante define y determina, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar, específicamente, la problemática propia de nuestros cooperantes.

Por lo que se refiere al contenido del Real Decreto, en el mismo se contiene un auténtico catálogo de derechos y deberes para los cooperantes, incluyendo los correspondientes derechos económicos a un salario digno o a una compensación por los gastos del traslado. Se incluyen también otros derechos, tales como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.