Fundación Gente con Estrella
Fundación Gente con Estrella
Dirección: | Cra 55F Nº 83sur 22 |
Teléfono: | 3008973320 |
Email: | fundaciongenteconestrella@gmail.com |
Contacto: | Henry García Gómez |
Categorías: | Apadrinamiento, Educación, Educación al desarrollo, Infancia y juventud |
La fundación tendrá como objeto principal: «Diseñar y
ejecutar programas, proyectos claros y viables para el desarrollo
social, económico y cultural de la población, contribuyendo al
fortalecimiento de la educación a través de la búsqueda y otorgación
de becas de estudio.
Aportando capital humano para trabajar por el bienestar de la gente,
sin olvidar la atención integral de la población garantizando así su
calidad de vida, invirtiendo en capital social, creando estilos de
vida saludables y fomentando la participación ciudadana generando
mecanismos alternativos de resolución de conflictos, con el fin de
crear hechos de paz.
Para cumplir con el objetivo propuesto la fundación estará en capacidad de:
a) Mejorar la educación a través de becas de estudio que le permitan a
la comunidad mejorar sus conocimientos y condiciones de vida.
b) Promover estudios e investigaciones que aporten elementos que
contribuyan a la modificación de estilos de vida saludables.
c) Desarrollar e incentivar el espíritu empresarial en la comunidad,
mediante la realización de actividades que propicien en ella la
autovaloración, la autoestima y el reconocimiento de sus saberes y
potencializarlos en actividades productivas para la generación de
ingreso, guiando el proceso de creación de empresas.
d) Desarrollar programas productivos para la comunidad. Fomentando la
participación ciudadana y ejecutando proyectos que afiancen el
concepto de solidaridad.
e) Ejecutar proyectos que beneficien a la comunidad y fomenten
oportunidades de trabajo y superación personal.
f) Vincular procesos artísticos que permitan la sensibilización y
prevención de la drogadicción, violencia intrafamiliar, intolerancia,
sexualidad prematura y deserción escolar.
g) Incentivar la comunicación dentro de la comunidad y los grupos
organizados presentándola como un medio de solución de conflictos,
además de ser una generadora de educación.
Artículo 4: Para realizar y facilitar el cumplimiento de sus
objetivos, la fundación podrá realizar todos los negocios y contratos
(con la empresa pública y/o privada), operaciones o actos jurídicos
que considere necesarios o convenientes para sus fines de acuerdo a lo
estipulado por la Junta Directiva.
Artículo 5: El patrimonio de la fundación estará constituido por los siguientes:
a) Todos los bienes sean estos muebles o inmuebles que ingresen por
concepto de cuotas, aportes, e ingreso de activos que realicen
personas naturales o jurídicas integrantes o no de la Fundación.
b) Los bienes muebles o inmuebles que reciba a título de donación
tratase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Por los ingresos que se reciban en cumplimiento de su objeto social.
d) Por los rendimientos financieros y demás.
Artículo 6: La Fundación tendrá un término de duración indefinida,
pero podrá extinguirse por determinación de los fundadores y socios
activos, o por otras causas definidas por la Ley.
Artículo 7: La Fundación tendrá su domicilio en el Municipio de La
Estrella, Departamento de Antioquia, República de Colombia, pero podrá
crear oficinas o establecimientos de comercio en cualquier lugar del país